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10 julio, 2017 POR Redacción Asobancaria

4 ejes centrales de la reforma tributaria

En los últimos meses los medios de comunicación y la opinión pública han ubicado a la Reforma Tributaria Estructural como uno de los principales tópicos en la actualidad del país, como resultado de los profundos cambios que la misma introdujo en materia fiscal. 

A continuación, el VI Encuentro Tributario de Asobancaria comparte con usted los 4 ejes que consideramos como los principales de la Reforma Tributaria Estructural, pero sin restar importancia a otros cambios esenciales de la reforma, como los correspondientes a las Entidades Sin Ánimo de Lucro y el Régimen Tributario Especial, el Impuesto al Consumo, o la introducción de nuevos impuestos y tributos, tales como el Monotributo, el Impuesto Nacional al Carbono o el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, a los que hemos hecho referencia en otros artículos. 

1. Impuesto sobre la renta corporativa e impuesto a los dividendos. 

  • Unificación de impuestos

A partir del año gravable 2017, la reforma elimina el CREE y su sobretasa, unificando su tarifa con la del impuesto de renta y complementarios, manteniendo la destinación especial que anteriormente debía darse a los recursos provenientes del CREE, y ahora debe aplicarse a 9 de los puntos porcentuales del impuesto de renta, manteniendo, en todo caso, la exoneración de aportes parafiscales correspondiente a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

  • Tarifa del impuesto 

Para el año gravable 2017 se fijó una tarifa del 34% más una sobretasa del 6% para los contribuyentes que obtengan ingresos superiores a $800.000.000 en el periodo correspondiente, al paso que para el año gravable 2018 la tarifa será del 33% más sobretasa del 4%. 

A partir del año gravable 2019 se aplicará una tarifa del 33% y deja de aplicar la sobretasa. 

  • Deducción del IVA en bienes de capital 

Se podrán deducir del impuesto de renta y complementarios el valor total del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital.   

  • Impuesto sobre los dividendos 

A partir del año gravable 2017 se gravarán los dividendos con el impuesto sobre la renta y complementarios, aun cuando la utilidad haya pagado impuestos en cabeza de la sociedad o entidad que los reparte.

La tarifa del impuesto a los dividendos varía de acuerdo a la naturaleza, a la residencia o a la nacionalidad de quien los percibe, y dependiendo de si la utilidad ha sido previamente gravada en cabeza de la sociedad o entidad que los reparte. 

2. Impuesto de renta para personas naturales. 

Uno de los ejes centrales de la Reforma Tributaria que más aporta al cambio estructural del sistema fiscal es el impuesto de renta para persona naturales, que, en la reforma tuvo como propósito la simplificación del impuesto y la equidad tributaria.  

Para lograrlo, se eliminaron el IMAN y el IMAS, dejando al sistema ordinario como único sistema de determinación del impuesto para las personas naturales. 

Adicionalmente, se eliminan las categorías de personas y se introduce el concepto de rentas cedulares, en el que los ingresos se clasifican según su origen (rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones), y se asegura que únicamente puedan detraerse los costos y gastos asociados con la obtención de dichos ingresos (o lo que es lo mismo, provenientes de la misma cédula), fijando para cada cédula distintas tarifas o rangos tarifarios. 

La reforma contempla un gravamen a los dividendos recibidos por personas naturales, cuya tarifa variará dependiendo del nivel de ingresos obtenidos por este concepto y de la residencia de la persona natural que los percibe. 

Frente a las rentas de trabajo, se introdujo un límite aplicable a la sumatoria de las deducciones y las rentas exentas del año gravable fijado en el 40% de los ingresos netos del contribuyente, sin que se exceda de 5.040 UVT y, en ese mismo sentido, se introdujeron varias modificaciones al régimen de retención en la fuente sobre pagos laborales.

4. Cambios en el impuesto sobre las ventas (IVA). 

El aumento de IVA que introdujo la reforma tributaria estructural, fue justificado bajo el postulado de que dicho impuesto resulta fundamental para mantener en funcionamiento los programas e inversiones que necesita el país para su desarrollo. Los principales cambios en el IVA son los siguientes: 

Se estableció una tarifa general del IVA del 19% (anteriormente fijada en el 16%). 

  • La venta de vivienda nueva superior a 26.800 UVT está gravada con IVA. 
  • Estarán gravados con el impuesto los servicios prestados desde el exterior. 
  • Alimentos básicos de la canasta familiar no tendrán IVA.
  • Algunos productos que estaban gravados al 16%, quedaron con un IVA preferencial del 5%. 
  • Los estratos 1, 2 y 3 no pagarán IVA en servicios de internet ni en computadores hasta de $1,5 millones, ni en celulares y tabletas hasta de $650 mil. 
  • Un punto porcentual del IVA se destinará a salud y educación. 
  • Las entidades financieras emisoras de tarjetas crédito y débito deben practicar retención en la fuente por algunos servicios electrónicos o digitales. 
  • Los periodos declaración y pago del IVA pasaron a ser bimestral y cuatrimestral. 
  • A partir del 1 de enero de 2017 las entidades del régimen común no están obligadas a practicar retención teórica en sus operaciones con el régimen simplificado.
5. Aplicación de NIIF en la determinación de las bases fiscales. 

El Gobierno fundamentó la aplicación de NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) en la determinación de las bases gravables de impuestos nacionales y territoriales, argumentando que con esto se podrían simplificar procesos, mejorar la calidad de la información tributaria entregada por las sociedades y lograr que todo el lenguaje contable se asimile al fiscal, con lo cual, para efectos tributarios, los obligados a llevar contabilidad pasarían a un solo sistema para determinar activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. 

En el impuesto de renta y complementarios, la modificación incluye, además de la introducción de nuevas reglas de realización del ingreso fiscal, una serie de diferencias entre lo contable y lo fiscal, y el establecimiento de efectos especial frente a instrumentos financieros, ajustes por diferencia en cambio, contratos de factoring, ingresos derivados de programas de fidelización de clientes, leasing, intereses implícitos, inventarios, contratos de concesión, amortización de algunas inversiones y depreciación de propiedades, planta, propiedades de inversión y activos disponibles para la venta, valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, intangibles adquiridos, entre otros. 

En ese contexto, adquieren especial importancia las conciliaciones, que tienen como propósito llevar el control de las diferencias entre lo fiscal y lo contable y que, en caso de no realizarse, pueden ser sancionadas como una irregularidad de la contabilidad. 

Estos 4 ejes centrales responden a una parte importante de lo que se propone en la Reforma Tributaria Estructural, pero si quiere obtener un panorama completo de lo que está sucediendo y lo que vendrá en materia tributaria en el país, lo invitamos a ser parte del VI Encuentro Tributario a realizarse el 27 de julio de 2017 en la ciudad de Bogotá. 

Contaremos con la participación de referentes en materia tributaria como Santiago Rojas Arroyo - Director General DIAN, Juan Ricardo Ortega - Consejero Principal en el Departamento de Países de Centroamérica (CID), México, Panamá y la República Dominicana del Banco Interamericano de Desarrollo y Ex Director General de la DIAN, Mauricio Plazas Vega - Socio Mauricio A. Plazas Vega Abogados y Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Mario Andrade Perilla - Socio Líder Área de Servicios Legales y Tributarios de la firma Deloitte, Jesús Orlando Corredor Alejo - Socio de Tributar Asesores y Expresidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y del Instituto Nacional de Contadores Públicos. 

No pierda esta oportunidad de actualizar y ampliar sus conocimientos en materia tributaria.

 

 

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